IRE - REGIMENES ESPECIALES
- Pamela Hospital
- 2 dic 2020
- 1 Min. de lectura
Condiciones para abocarse a este régimen:
El contribuyente del IRE deberá practicar la retención del Impuesto cuando adquiera los bienes señalados más abajo, proveídos por personas físicas, que por su poca significación económica, no se hallanorganizadas en forma empresarial y por ende carecen de la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando alguno de los otros regímenes.

El pago del impuesto constituirá un pago único y definitivoen nombre del sujeto retenido.
Las adquisiciones serán documentados a través de la autofacturas emitidas por el agente de retención.
(*) Decreto 3182/19 : Se estableció el 30% - 3276/20: Se estableció el 10% hasta 07/2020- 3768: Se estableció el 10% hasta 12/2020.
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